DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de Nulidad de Venta solicitada por el apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TURISMO PIMENTEL, C.A, contra los ciudadanos FRANCISCO SOLANO TORREALBA HUIZZI y YILDA YAMILETH RIVERO COLMENAREZ, en representación de las ciudadanas SOLYMAR COROMOTO y FRANYIMAR DEL CARMEN (se omiten los datos de identificación de conformidad con la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), remítase al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo el órgano o Tribunal especial que debe conocer de esta causa de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "k" y "m" y 453.....