PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días jueves y sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. SEGUNDO: El día del padre, la niña compartirá con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, se establecerá para su disfrute previo acuerdo por las partes. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, la niña compartirá con cada uno de ellos, y el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres previo convenio entre ellos. CUARTO: Al respecto en la temporada decembrinas del presente año, el padre compartirá con la niña el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) del referido mes con la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en ent.....