En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación, se confirma el fallo recurrido y se declara sin lugar la pretensión de nulidad.
SEGUNDO: Se confirma la providencia administrativa N° 1022, contenida en el expediente 078-2012-01-00018.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
CUARTO: Se ordena notificar del presente fallo al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el Articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.