Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana VILMA COROMOTO RODRÍGUEZ DE YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.466.990, interpuesta por su abogado defensor, debiéndose mantener la misma por no haber variado las condiciones previstas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda enviar oficio al jefe del Servicio Médico del centro penitenciario de uribana a los fines de que ese servicio atienda a dicha ciudadana las veces que lo requiera y en caso de urgencia sea trasladada a cualquier centro asistencial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....