DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CRUZ MARIO VALDEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 11.400.355, en contra del ciudadano MONTES GONZALEZ FERMIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.236.976, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al demandante, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo).
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta litis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, notifíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despach.....