Razón por lo cual, en garantía del derecho a la Tutela Judicial efectiva, y a los fines de evitar dilaciones indebidas en el presente proceso, se acuerda dar continuidad a la Ejecución de la Sentencia que fuera dictada por el tribunal, por lo que, estando vencido el lapso de cumplimiento voluntario fijado por el tribunal de cinco dias, se ordena proceder a la Ejecución forzosa de la Sentencia de conformidad con el articulo 526 Ejusdem.
Por cuanto de las actas procesales, se observa que la obligación alimentaria esta establecida en la cantidad semanal de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000,oo), que dicha cantidad la adeuda el obligado alimentario desde el Mes de diciembre del año 2005, que desde el Mes de Diciembre del año 2005 han transcurrido a la presente fecha 31 semanas, que a razón cada semana de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000,oo), dan un monto adeudado por obligaciones alimentaria atrasado de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL (BS 2.170.000,oo), se ordena librar .....