Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la Víctima IDENTIDAD OMITIDA, SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 eiusdem., quedando el adolescente obligado a cumplir: la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Se informa al adolescente que la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito de acusación eventual, es la imposición de la medida de Reglas de Conducta, por el plazo de seis meses de conformidad con el artículo .....