Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ISIDRO ANTONIO MONTILLA PÉREZ y MARÍA DEL VALLE GUERRA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.337.715 y 9.403.341, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños ............................................................., de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 150.000,00 quincenales, vale decir, Bs. 300.000,00 mensuales, pagos que realizará a través de depósitos bancarios en una cuenta que este Tribunal fije, asimismo, se compromete en sufragar los gastos que ameriten sus hijos como calzado, vestido y juguetes en el mes de diciembre y ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, at.....