En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Luís Renato Silva, titular de la cedula de identidad N° 11.080.391 en contra de Sociedad Mercantil Consorcio Motiasca Invercampa, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 02 de marzo de 1.999, bajo el N° 1, Tomo 1, y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte accionada al pago de la diferencia por concepto de prestación de antigüedad, así como sus intereses, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada a través de experticia complementaria del fal.....