En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el Abg. ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano: JOEL ALFONSO RODRÍGUEZ PEÑA, contra la decisión dictada en fecha 09 de Mayo del 2007, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RODRÍGUEZ PEÑA JOEL ALFONSO, de conformidad al articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.