Se deja constancia de la presencia en este Juzgado 1ERO de Primera Instancia de Juicio, de la Abogada MARBELLIS ARIAS, I.P.S.A N° 54.635, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada y de la incomparecencia de los codemandantes quienes no se hicieron presentes ni por si ni por medio de sus Apoderados Judiciales. En este estado, este Tribunal deja constancia, que una vez realizado el llamado por parte del ciudadano Alguacil WILMER LINÀRES quien manifestó que no se encontraban presentes y no dieron respuesta a su llamado ni los codemandantes ni sus Apoderados Judiciales este Juzgado Primero de Juicio declara en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , tal como lo preceptúa el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desistida la acción intentada por los Ciudadanos VIRGILIO ANTONIO GONZÀLEZ, ALEXANDER ANTONIO JIMÉNEZ CHIRINOS Y NEMECIO ANTONIO RÍOS contra las Sociedades Mercantiles CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A e INSDU.....