En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente, los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme los bienes anteriormente identificados y avaluado y en este mismo acto solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Ríos Jorge Segundo, anteriormente identificado en su carácter de Presidente de la empresa Agro Industrial Maracaibo C.A, demandada en esta causa y expone:” Solicito se me deje en guarda y custodia el bien constituido por.....