DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sanciona con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Lara, con atención a la Licenciada Bersaray Rivero para designar el sitio donde el joven cumplirá la medida de servicios a la comunidad, asignándosele a dicho equipo para el cumplim.....