Acto seguido la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el contenido de la Acusación Fiscal, de los hechos que se le atribuyen y de los alegatos de la Defensa, Imponiéndole del precepto constitucional, previsto ordinales 3º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como del Derecho contenido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara No culpable y en consecuencia Absuelta al adolescente Acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....