Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: EVERTO DEL CARMEN MUJICA, a los Ciudadanos: MARIA EUFEMIA MORENO DE MUJICA, ALBERTA DEL CARMEN MUJICA MORENO, CARMEN ELENA MUJICA MORENO, PEDRO ALEJANDRO MUJICA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-5.954.648, V-10.135.296, V-11.078.576, V-16.294.880. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones .....