PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 13 de Junio de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoJOSÉ LUIS TRIVIÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.210.788, natural de Santa Rosa de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 29 de Marzo de 1981, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle Principal, casa Nº 43-45 (Bodega Nuevas Brisas), Guanare, Estado Portuguesa;por haber admitido los hechos en la comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, .....