DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para conocer la incidencia de inhibición, planteada por el abogado Rafael Martínez Rivero, en su condición de juez del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Carora, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana RADOYKA YELITZA MENDOZA MELENDEZ, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Oficina Técnica 2006, contra la Sociedad de Mercantil CONSTRUCCIONES METALICAS ATLANTICO, C.A,
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