Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Primero: Niega la entrega del vehículo solicitado al ciudadano William Valera, titular de la cédula de Identidad N°: 14.877.850
Segundo: Se ordena la entrega en calidad de deposito del vehículo modelo: Fiesta, Año: 2001, Color: verde, Placas: KBB-814, Serial de Carrocería: 8YPBP01C828A21681, Tipo: Sedan, a la ciudadana Rangel Urbina Yodilbeira, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.717.661, quedando esta entrega sujeta a las siguientes condiciones: A- No podrá la referida ciudadana vender, traspasar ni ceder bajo ningún acto jurídico el vehículo aquí entregado. B- Deberá presentarlo a este Tribunal las veces y y la oportunidad con que este lo requiera. Tercero: Se ordena al representante del estacionamiento Country, entregar a la ciudadana Rangel Urbina Yodilbeira, el vehículo antes identificado. Notifíquese a las partes.