Vista la incomparecencia del actor, este Tribunal debe considerar desistido el procedimiento y terminado el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA, DESISTIDO el Procedimiento, así como también terminado el Proceso. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.