En vista de la incidencia ocurrida con la depositaria judicial y así mismo oída la manifestación de la parte actora en la cual solicita al tribunal que se le designara como secuestratario provisional a su representado tal como se solicito al tribunal de la causa de conformidad con el articulo 599 ordinal 7º del código de procedimiento civil, es por lo que éste Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al considerar que no es contraria a derecho designa al ciudadano Luís Alfredo Mejìas como secuestratario de conformidad con el artículo 599 ordinal 7ª del Código de Procedimiento Civil provisionalmente dejando a salvo su ratificación o no al tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bo.....