Que en fecha: 07 de Agosto de dos mil seis, e inserto al folio ocho (8), compareció por ante este Despacho, el Ciudadano: PEDRO ENRIQUE PERAZA ANDRADE, y quien una vez puesto de vista y manifiesto el contenido y firma del documento privado, que corre inserto al folio (2) del expediente respectivo, dicho ciudadano Reconoció en su Contenido y Firmas en documento privado que aparece en el mismo , declarándolo el Tribunal Reconocido en su Contenido y firmas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1366 del código Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.
II
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS EL DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por el Ciudadano: PEDRO ENRIQUE PERAZA ANDRADE, al Ciudadano: ALFREDO JOSE GOMEZ BASTIDAS, de conformidad con lo .....