DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL ARTÍCULO 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Impuestas al ciudadano YILBER ALBERTO JIMENEZ CAURO, ampliamente identificada, en virtud del incumplimiento, de conformidad con el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE SUSTITUYE por la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 eiusdem, que cumplirá en su propio domicilio.
2.- Se acuerda oficiar a los tribunales de Control 4 en la causa KP01-P-05-10151 y KP01-P-07-2564 de Control 8 informando de la revocatoria de la medida.
3.- Se acuerda fijar jui.....