/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LOPEZ JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nació el día 29/12/1953, de 55 años de edad, casado, 9º grado de instrucción, de profesión u oficio: Latonero y Pintor, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.608.258, hijo de Maria Encarnación López y padre desconocido, domiciliado en la carrera 9 con calle 18, Nº 18-15, la Pastora, a una cuadra de la Comisaría 22, Barquisimeto, Estado Lara, por un lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede .....