Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre suministrara la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que abrirá la madre en la entidad bancaria de su preferencia, cuyo numero de cuenta hará del conocimiento del padre a través de una copia de la libreta de ahorros, asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares cuando sean requeridos y gastos decembrinos, así como cualquier otro gasto que requiera la niña para su adecuada atención.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar d.....