PRIMERO: En el acto el ciudadano RODOLFO DAVID LEÓN, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente en manos de la madre del niño, hasta que ella consigne cuenta bancaria al Tribunal. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares (vestido - calzado) y la madre los útiles escolares, y en el mes de Diciembre, el padre se compromete a costear los gastos de estrenos para el día 24 (vestido - calzado) y la madre para el día 31, y ambos se comprometen a costear los gastos del presente navideño. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a manten.....