Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por los solicitantes, denominado, "Félix Manuel", ubicado en el Sector El Mamón, Asentamiento Campesino Maratan, Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de los ciudadanos, JUAN JOSÉ JIMÉNEZ CORTEZ y NOEL JOSÉ JIMÉNEZ PÁEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los ciudadanos, JUAN JOSÉ JIMÉNEZ CORTEZ y NOEL JOSÉ JIMÉNEZ PÁEZ, han fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos, JUAN JOSÉ JIMÉNEZ CORTEZ y NOEL JOSÉ JIMÉNEZ.....