En efecto, la norma antes citada establece la competencia de los Tribunales para conocer de las Acciones de Amparo que interpongan cualquier persona natural o jurídica a los fines de solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por lo que de conformidad con la norma in comento y los hechos alegados por los accionantes el juez competente para conocer de la presente acción es el Juez de Primera Instancia Civil que lo sea en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantías violados o amenazados de violación, por consiguiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 07 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, en razón de la materia; en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, remítase inmediatamente la presente causa a la Unidad de Recepción de Docume.....