Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ESCALONA CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.393.351 domiciliado en la Urbanización Gonzalo Barrio calle 03, casa N° 21 del Municipio Páez del Estado Portuguesa; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: BETZAIDA SEQUERA Y BIBIANA JIMENEZ venezolana mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.486 Y 250.713; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 201.....