DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones: de Imposición de Reglas de conducta y Semi Libertad, previstas en los literales b) y e) del artículo 620 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 624 y 627 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 458 DEL CODIGO PENAL.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 06 de Octubre de 2010 a las 10:00 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este .....