III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se APERCIBE a la parte actora, ciudadano VICTOR HUGO LINARES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.884.298, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JAVIER GOYO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 317.348; a corregir el libelo de esta demanda, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo, en un lapso no mayor a cinco (5) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de esta decisión, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, todo ello en virtud a lo exigido en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-.....