DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a la ciudadana CARMELA ANTONIA STANCO DI GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.368.565, residenciada en la calle 4 y avenida las lágrimas y avenida 5 de diciembre, apartamento No. 34, Edificio Roda, Araure, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de OLIVIA OSSA RESTREPO.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmad.....