DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Regla de conductas impuestas al ciudadano (identidad omitida), antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá comparecer de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de reiniciar el cumplimiento cabal de la medida de libertad asistida. En Segundo lugar, en lo que respecta a la medida de reglas de conducta, consistente, en la obligación de estudiar y trabajar, el tribunal le otorga el plazo de un mes para que demuestre que ha reiniciado el cumplimiento de esta obligación. Publíquese, dia.....