En fecha 09-10-06 siendo las 3 de la tarde el ciudadano MIGUEL LEON TAPIA, abogado de libre ejercicio, acepto la defensa privada del acusado ALBERTO QUERO ABREU, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.731.947, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 12-04-1988, residenciado en la Calle 2, Casa N° 48, Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa, por la supuesta comisión del delito de Robo agravado.
Es el caso, que mi persona y el mencionado abogado existe amistad manifiesta pública y notoria desde hace mucho tiempo, tal circunstancia afecta mi imparcialidad en el presente asunto, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es plantear la inhibición en esta causa. En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conocer la presente causa penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Y en consecuencia remítase el asunto a la ofi.....