Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos CLAUDINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ y JOSÉ TOMÁS GONZÁLEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.724.520 y 8.064.679, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del adolescente ............................ y el niño .................................., de 12 y 11 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 150.000,00 mensuales, y el doble de este monto, vale decir, Bs. 300.000,00 en los meses de agosto y diciembre de cada año, que serán depositados en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije, así mismo, el padre comprará a sus hijos los uniformes de deportes y entre ambos padres cancelarán el 50% de todos los demás gastos que éstos ameriten; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y el niño en cuestión, este Tribunal le im.....