DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida MARIA ERNESTINA BERNAL COLMENAREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.527.807, a quienes fueran sus hijos ..... y ...., de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente lo cual consta en Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en.....