Por todas las razones antes expuestas, este Juzgador atendiendo a que no existe ningún otro petitorio por parte del actor, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano LUIS CARLOS GARCIA JARAMILLO contra CONSORCIO VALLE GRANDE por indemnización de Accidente Laboral.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el trabajador accionante no devenga más de tres (3) salarios mínimos, todo ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.