Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ILBA HERNANDEZ CHIRINOS y ORLANDO ANTONIO GOMEZ CRESPO ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante la primera Autoridad Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2000, bajo el Nº 256, folio 261 Vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios.