En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de los procesados Jorge Luis Moreno Barradas y Manuel Maximiliano Silva Quero, ut supra identificados, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en grado de frustración, tipificado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Pena.....