DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO y BETZABETH JOSEFINA ROSENDO DE RODRIGUEZ ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura de la parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 24 de enero de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1992, bajo el Nº 03, folio 04 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados .....