Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la tercería interpuesta en fecha 07 de octubre de 2011, por la ciudadana Nelly Ramona Pinto de Rivero, asistida por la abogada Marcelina Carrasco de Lucena. No hay declaratoria sobre las costas, por la naturaleza del litigio. Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-