Este Juzgado Primero Ejecutor de medidas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados; declaro la desposesión jurídica de la parte demandada, y los deja en posesión de la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa CA., designada al efecto, quien los recibe conforme y procede a trasladarlos hasta los galpones de dicha empresa ubicada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; solicitando a su vez le sea expedida copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en este mismo acto. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, deja constancia que la practica de la presente medida no causò ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y habiendo cumplido la misión encomendada, da por terminado el presente acto; acuerda.....