Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANA LUISA PEREZ RUJANO, ya identificada, para que en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a vender la cuota parte que le corresponde sobre las bienhechurías que le pertenecen.
El dinero correspondiente al adolescente de autos, deberá ser remitido mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito.....