PRIMERO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos NELY DEL CARMEN RIVERO LOPEZ y JOSE RAFAEL ALTAMIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.239.323 y 8.141.927, por ante el Juzgado del Municipio Concepción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 14-08-1985 anotado bajo el Nº 04, a los folio 07 frente y 08 vuelto del Libro de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de nombre JEANCARLO JOSE y YANNELLY LISET, ambos mayores de edad. Se .....