Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado ADOLFO EDUARDO PARRA LISCANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha 10 de abril del año 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede Acarigua, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.