ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 28 de Julio de 2011al penado PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ REINOSO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.882.322, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1985, hijo de Yuris Reinoso y Pedro José Hernández, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Bloquera Municipal, Calle Principal, cass s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA (AGRAVADA), previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la persona de la ciudadana ANA SANT.....