DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de OCHO (08) MESES, lapso este que resulta de la aplicación de un tercio de la sanción solicitada por la Representación Fiscal, ello tomando en cuenta para la imposición del lapso de cumplimiento de la sanción que el adolescente es reincidente ante este Sistema Penal y tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el a.....