Es en consecuencia de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INEFICAZ, el poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2004, bajo el número 81, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con el que el abogado Gualfredo Blanco pretendió acreditar su representación de la demandada ¿PEPEGANGA, C.A.¿ e igualmente ineficaces, las siguientes actuaciones: 1° Diligencia del 19 de octubre de 2004, por el que el mencionado profesional derecho se dio por citado y todas las actuaciones posteriores que el mismo abogado Gualfredo Blanco, realizó en la presente causa, lo que expresamente también se declara.