En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Ahora bien, se desprende de la lectura del escrito libelar que encabeza el presente expediente, que el actor supera con creces los tres salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional para el momento de la presentación de la demanda, vale decir 13 de mayo de 2005, razón por la cual, este Juzgado condena en costas del proceso a la parte actora conforme lo establece el artículo 62 de la Ley adjetiva laboral. Es todo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.