En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02/05/05 por el Abogado Rigoberto Molina Colmenares en su carácter de apoderado de la parte demandada contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 11/04/05.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11/04/05.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la acción que por Cumplimiento de Contrato intentó el ciudadano José Clemente Aguilar contra los ciudadanos Kladi Baghdikian Atuan y Abdallala Atouan Zeitoune
No hay condenatori.....