En este acto el Abg. Actor, solicita el derecho de palabra y concedídale, expone: "Señalo para ser Embargado Preventivamente el siguiente bien mueble propiedad de la parte Demandada: Una (1) Camioneta " Silverado", Año 2001, Color: Blanco con franja gris Neblina, Metalizada; 4x4; flect side; Placa: 08N-PAE; Serial Carrocería: 8ZCK14T21V310274 y Serial de Motor: 21V310274. Es todo". En este acto el Tribunal vistas las anteriores exposiciones, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por anterioridad de la ley, Declara Embargado Preventivamente la camioneta señalada y descrita; declara la desposesión jurídica de la parte demandada y lo llevará a la sede de la Depositaria Portuguesa C.A., la cual no se encuentra representada en este acto por no haberse conseguido un representant.....